viernes, 18 de abril de 2008

República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para la Educación
Unidad Educativa Colegio "San Luís Rey"
Villa de Cura Estado-Aragua








IMPORATANCIA DE LOS CONTRATOS COLECTIVOS


















Integrantes:
Torres Francys #03
CI. 19912036
Sánchez Yanixy #23
CI.20959495
Los Contratos colectivos representan una forma de mantener a los trabajadores de una empresa bajo un convenio que se discute por medio de su representante ósea el sindicato y los directivos de la empresa. Las empresas de hoy en día aplican una nueva estrategia llamada “ganar ganar” el cual beneficia a la empresa y a los trabajadores esto se logra por medio de la conversación del contrato colectivo el cual cumple con mejorar las necesidades y beneficios de los trabajadores

Leyes Anexas para la Seguridad Social
· Ley Orgánica del Trabajo:
Es la que se encarga de regir las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho laboral. En ella se estipula que el estado esta en el deber de proteger y enaltecer el trabajo, de amparar la dignidad de la persona humana del trabajador y de dictar normas para el mejor cumplimiento de su función como factor de desarrollo, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad.
· Ley Orgánica del sistema de seguridad Social
Esta ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela
· Ley Orgánica Procesal del trabajo
La presente Ley garantizará la protección de los trabajadores en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, así como el funcionamiento, para trabajadores y empleadores, de una jurisdicción laboral autónoma, imparcial y especializada.
· Ley de Paro Forzoso
el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral como uno de los que conforman el Sistema de Seguridad Social, el cual tiene por objeto amparar temporalmente al afiliado que, cumpliendo con los requisitos previstos quede cesante, y garantizar los mecanismos necesarios que faciliten su reinserción en el mercado de trabajo.

martes, 11 de marzo de 2008

legislacion social .. yetlanezi perez

#01 La empresa Inversiones La Económica solicita asesoramiento para la contratación de mano de obra especialmente menores de edad, que recomendaciones daría usted considerando la legislación laboral vigente. Esta empresa es manufacturera y consta con tres turnos. b

La empresa debe tener en cuenta que el menor debe estar en un turno diurno, para que pueda ir a sus estudios, debe llevar una libreta con sus datos, si es menor de 16 años debe tener el permiso de sus representantes.

La empresa debe llevar un libro donde estén los datos del menor. Tiene que tener en claro que si incumple esta ley cualquier persona lo puede denunciar al instituto nacional del menor.
Dicho tuno debe ser entre las 6 de la mañana y las 7 de la noche. Las horas de trabajo no deben ser mayores de 6 horas semanales.

#02 La señora Yexika Colmenares quien ingreso a la empresa el 10 de octubre del 2000 devengando un salario de 900bs.f se encuentra de reposo post natal ya que dio a luz el 23 de enero del 2008, desea mediante un acuerdo amistoso retirarse de la empresa, haga una oferta beneficiosa para ambas partes.

Vacaciones:
900 / 30= 30 bs.f.
360 ---------- 15
103 ---------- X
X = 429
210 + 128.7 = 338.7 bs.f.

Utilidad:
900 / 30 = 30 bs.f.
30 * 15 = 450 bs.f.

360 ---------- 15
23 ---------- X
X = 2.15
30*2.15 = 64.5
450+64.5 = 514.5 bs.f.

Antigüedad:
2000 / 2001: 45.
2001 / 2002: 60.
2002 / 2003: 62.
2003 / 2004: 64
2004 / 2005: 66
2005 / 2006: 68
2006 / 2007: 70
2007 / 2008: 72 = 507.
10/10/08 al 10/11/08: 5
10/11/08 al 10/12/08: 5
10/12/08 al 10/01/09: 5
507+15:522
30*522 = 15660 bs.f.
15660*2 = 31320 bs.f.

Se le calcula el salario que le corresponde por la inamovilidad laboral
10*900 = 9000 bs.f.
Y 19*30 = 570 bs.f.
Que al final nos da: 9570 bs.f.

Yexika Colmenares Liquidación:
338.7 bs.f.+514.5 bs.f.+31320+9570 bs.f. = 41743.2 bs.f.
Integrante : yetlanezi perez #22
2 de Comercio
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
U.E.C. “San Luís Rey”
Villa de Cura, estado Aragua


EJERCICIOS DE LEGISLACION SOCIAL



Profesor:



Integrante:
Carlos Quintero
Francys torres #03

2º de Comercio
Villa de Cura, marzo 2008

#1La empresa Inversiones La Económica solicita asesoramiento para la contratación de mano de obra especialmente menores de edad, que recomendaciones daría usted considerando la legislación laboral vigente.(Empresa manufacturera y con tres turnos).

Si la empresa desea contratar a menores de edad lo primero que hay que conocer son los derechos de la ley del trabajo que le otorga a este tipo de trabajador, si este es menor de 14años pero mayor de 12 solo podrá trabajar con la autorización del Instituto Nacional del Menor, o en su defecto las autoridades de trabajo, siempre y cuando efectúen labores adecuadas a su estado físico, y la empresa deberá garantizar una educación, En el caso de los mayores de catorce (14) y menores de dieciséis (16) podrán establecer labores siempre y cuando estas estén registradas en la ley , pero deberá existir una previa autorización de su representante legal, en caso de que este no de la autorización, esta deberá ser otorgada por el Juez de Menores.
La jornada de trabajo no podrá exceder de seis horas diarias dividida en dos periodos entre los cuales los menores disfrutaran de un descanso no menor de dos horas, en el cual deberán retirarse del lugar del trabajo, No debe existir diferencia entre el pago del trabajo de los menores hábiles en comparación de los demás trabajadores, este pago no se podrá estipular por unidad de obra, destajo o por pieza.

#2La señora Yexika Colmenares quien ingreso a la empresa el 10 de octubre del 2000 devengando un salario de 900bs.f se encuentra de reposo post natal ya que dio a luz el 23 de enero del 2008, desea mediante un acuerdo amistoso retirarse de la empresa, haga una oferta beneficiosa para ambas partes.

900/30= 30 salario diario
Utilidades
Al 31/12/2008
30*15= 450
Al 23/01/2009
360----------15
23______ x
X=0.95dias
0.95*30=28.5
450+28.5=478.5
Bono Vacacional
Al 10/10/2008
30*7=210
Días adicionales por antigüedad=7
30*7=210
Al 23/01/2008
360______15
103______x
X= 4.29dias
210+210+4.29=424.29
Antigüedad
2000-2001=45dias
2001-2002=60dias
2002-2003=62dias
2003-2004=64dias
2004-2005=66dias
2005-2006=68dias
2006-2007=70dias
2007-2008=72dias
Total días: 507
10/10/2008 al 23/01/2009=103dias
360______60
103______x
X= 17.16dias
17.16+507=524.16
524.16*30= 15724.8total antigüedad
Antigüedad doble: 15724.8*2= 31449.6
Salario
04/03/2008 al 23/01/2009= 10meses y 19dias
319*30=9570
Liquidación total
478.5=utilidades
424.29=bono vacacional
31449.6=antigüedad doble
9570.0=salario
Total=41922.39

miércoles, 27 de febrero de 2008

Contabilidad Gubernamental

Republica Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del Poder Popular para la Educación
U.E.C.T “San Luís Rey “












Ejecución Financiera del Presupuesto





Profesor:
Carlos Quinteros

Integrantes:
Francys Torres #03
Yanixy Sánchez #23
2 de Comercio











Villa de cura, 27 de Febrero del 2008






Ejecución Financiera del Presupuesto:


El sector público ordena todas las informaciones en un conjunto de métodos que allí reflejan su sentido y alcance.


Los avances logrados en la contabilidad pueden prepararse en cuentas gubernamentales que son:
*Presupuestos Administrativos.

*La del Gobierno general dentro de un esquema de las cuentas de ingresos y productos nacionales.


La del sector, gobernó dentro del esquema de la riqueza nacional. A través de los presupuestos, los ministerios y el establecimiento públicos ejecutan la actividad la actividad de los programas que deben prepararse en términos combinados incluyendo todas transacciones y transparencia internacionales.


La información puede ser clasificada en cinco criterios:

Por institución.
Por objeto de gastos.
Por renglones
Por programas y actividades.


Leyes que avalan el presupuesto:

Ley de presupuesto de ingresos y de gastos artículos (7 y 8) Ley de gastos públicos.

Los presupuestos son herramientas que se utilizan como previsión de gastos e ingresos para un determinado periodo de trabajo, se establece prioridades y evaluar la consecución de sus objetivos. Y a su vez genera control y una mayor eficiencia a la hora de ponerlo en práctica.


MENOR TRABAJADOR (L.O.T)

Republica Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del Poder Popular para la Educación.
U.E.C.T. “San Luís Rey “
Villa de Cura, Estado – Aragua.
















Profesor:
Carlos Quintero Alumna:

Francys, Torres # 03
C.I: 19.912.036








Villa de Cura, 26 de febrero del 2008
Menor trabajador:


El instituto Nacional del Menor, y en su defecto las autoridades del trabajo, podrán autorizar en determinadas circunstancias debidamente justificadas el trabajo de menores de catorce (14) años y mayores de doce (12) años, con la condición que realicen labores adecuadas a su estado físico y se le garantice la educación .


Se prohíbe la contratación de menores que no hayan cumplido catorce (14) años, en empresas, establecimientos, explotaciones industriales, comerciales o mineras. La infracción de esta norma acarreara sanciones legales, pero el menor no perderá sus derechos a sus remuneraciones.


Los menores que tengan más de catorce (14) años, pero menor de diez y seis (16) años, pueden desarrollar labores enmarcadas dentro de la (L.O.T) pero con previa autorización del representante legal; si falta este la autorización será entregada por un juez de menores o la autorización civil.


Ningún menor podrá ser admitido al trabajo sin que este previstote un certificado que acredite su capacidad mental y física para las labores que deberá realizar.


La jornada de trabajo de los menores de diez y seis (16) años, no podrá exceder de seis (6) horas diarias, divididas en dos (2) horas. El trabajo semanal no podrá exceder de treinta (30) horas y cuando se trate de labores esenciales que se requiere la sola presencia, los menores de diez y seis (16) años podrá permanecer en su trabajo hasta un límite de ocho (8) horas diarias y un descanso mínimo de una (1) hora. Los que presentan servicios domésticos gozaran diariamente de un descanso continuo no menor de doce (12) horas.





La jornada de trabajo a los menores de diez y ocho (18) años, solo podrá prestarse entre las (6:00) a.m. y (7:00) p.m. , solo por razones especiales podrán autorizarse excepciones a la prohibición del trabajo nocturno del menor.




La remuneración del trabajo de los menores deberá ser el mismo que los demás trabajadores, cuando la labor de estos se preste en condición iguales. La remuneración no se podrá estipular por unidad de obra, o de trabajo o por piezas. En caso de infracción, el inspector del trabajo que realice el menor.


Los patronos que empleen menores estarán obligados a concederles las facilidades adecuadas con las necesidades del trabajo para que cumplan con sus programas escolares y asistir a escuelas de capacitación profesionales.


Los aprendices es todo menor sometido a formación profesional sistemática del oficio en el cual trabajen y sin que previamente a su colocación hubiesen engrasado de curso de formación para dicho oficio. Cuando el patrono, deba contratar menores como aprendices, la relación de trabajo se mantendrá por el tiempo indeterminado y producirá todos sus efectos desde la fecha que se inicio el aprendizaje hasta su terminación. Los aprendices que reciban formación por parte del patrono serán considerados a los efectos de cumplir con el número que en virtud de deposición legal deben tener las empresas. Todo patrono que emplee aprendices deberá notificarle a la inspectoría de trabajo con señalamiento de datos muy especificados y pertinentes.



La infracción de las disposiciones protectoras del trabajos de menores contenidas en estas ley podrá ser denunciada por cualquier ciudadano antes el ministro del ramo de trabajo, el Instituto Nacional del Menor o Autoridad Civil.





Conclusión:


El instituto nacional del menor y su defecto las autoridades del trabajo podrán autorizan el trabajo a menores de catorce (14) años y mayores de doce (12) y supervisaran el cumplimiento de las condiciones que se determinen y los menores que tenga mas de (14) años pero menos de (16) años será previa autorización d representante legal.


Los menores no podrán trabajar en sitios donde pongan en peligro su integridad física y emocional; además deben facilitarle el trabajo para que cumplan sus programas escolares y asistir a escuela de capacitación profesional. Todo menor trabajador tiene derecho a horas de descanso dependiendo su jornada de trabajo.


Su remuneración no se podrá estipular por unidad de obra, a destajo o pieza. Cualquier ciudadano podrá denunciar antes el Ministro del Ramo del trabajo , INM o autoridad civil , la infracción contenida en esta ley .